jueves, 17 de marzo de 2011

La figura del “chivato”

La figura del “chivato”, como en la Alemania nazi, vuelve a estar de moda: La Ley de Igualdad obliga a delatar al amigo, familiar o compañero que “discrimine” a mujeres e inmigrantes

COGIDO:ALERTADIGITAL Los chivatos y los delatores tienen un artículo propio en este anteproyecto: el artículo 41, que se titula “Deber de colaboración”. Dice claramente que tanto las administraciones públicas como los particulares están obligados a colaborar con la Autoridad facilitando toda clase de información y datos de los que dispongan en un plazo máximo de diez días.

Esto significa que si una persona es acusada de discriminar, sus vecinos o compañeros de trabajo serán interrogados. E igualmente, podrán acudir motu proprio a la Autoridad de Igualdad de Trato para delatar una conducta que consideren discriminatoria.

Además, en este mismo artículo se especifica que “el deber de colaboración e información incluye la comunicación de datos personales de terceros sin su consentimiento” cuando se considere necesario. Y esto es válido para los particulares, pero también para cualquier fichero que esté en poder de la administración pública.

Los medios que no respeten lo políticamente correcto serán sancionados

Por otra parte, con la nueva la nueva ley de Igualdad de Trato, un medio de comunicación que no conceda un espacio a los homosexuales puede ser denunciado por este colectivo; o, si la programación incluye espacios dedicados a la fe católica, la ley puede exigirle una dedicación equivalente a otras religiones. Lo mismo puede ocurrir con ciertos programas de humor.

El texto del anteproyecto incita a las Administraciones Públicas a apoyar con publicidad institucional a los medios que sí cumplan con la ley de igualdad y no discriminación.

La ley de Igualdad de Trato también se ocupa de los medios de comunicación. Y sancionará a todos aquellos periódicos, radios o televisiones que no cumplan los cánones de lo políticamente correcto en el tratamiento de la información, en sus contenidos o en su programación.

La ley no hace ninguna referencia explícita a los anuncios de prostitución. Pero sí dice que “se considera publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial o institucional que contenga elementos de discriminación”.

No hay comentarios:

Casco Antiguo de Tarragona